AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2013-
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2013-

Fecha: 11-Dic-2013

II.2.

En el caso enviado en revisión, se constató que el Tribunal de garantías declaró improcedente la presente demanda tutelar, fundamentando que la accionante no efectuó una adecuada relación de los hechos, como tampoco realizó una vinculación de los actos u omisiones de la autoridad demandada con los derechos supuestamente vulnerados, así como incongruencia en el petitorio. Aspectos que tienen directa relación con el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el art. 33.4, 5 y 8 del CPCo.   

De lo anotado, conviene precisar que los requisitos exigidos por el art. 33 del citado Código, en relación con el art. 30.I.1 del mismo cuerpo normativo, refieren al contenido de la acción de amparo constitucional, debiendo ser verificados por la jueza, juez o tribunal de garantías, y en caso de incumplimiento se debe disponer que se subsane los defectos extrañados, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la acción. No obstante en el caso en análisis, se tiene que el Tribunal de garantías no advirtió el contenido de estos preceptos, en cuyo efecto, una vez  inobservados los requisitos, debió otorgar a la parte accionante el plazo de tres días para que enmiende los mismos y de no efectivizarse esta situación disponer por no presentada la acción pero de ninguna manera declarar directamente la improcedencia de la demanda tutelar intentada.