AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2013-RCA
Fecha: 19-Dic-2013
considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad,
Al respecto, el Tribunal de garantías el 18 de noviembre de 2013 (fs. 477), instruyó al accionante subsanar el petitorio del memorial, siendo que su pretensión de dejar sin efecto resoluciones judiciales, no corresponde a la vía constitucional, sin considerar la SC 0788/2010-R de 2 de agosto: “…es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad, demostrando en el mismo su indefensión y por ende lesión de derechos fundamentales, y una vez agotada la vía incidental y en su caso la apelación, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional” (las negrillas son añadidas).
De lo extraído, se concluye que si bien el accionante solicitó la anulación del Auto Supremo 240, por ser vulneratorio a sus derechos, en lo concerniente a las facultades inherentes al Tribunal de garantías, éste no puede fundamentar como motivo de la declaratoria “por no presentada” el incumplimiento de la observación extrañada relativa al petitorio de impugnar una decisión emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; toda vez que, en la fase de admisión, la autoridad jurisdiccional está obligada solamente a verificar el cumplimiento de requisitos formales y si procede o no la acción intentada y, en caso de presentarse alguna causal de inactivación prevista en el art. 53 del CPCo, debe declarar su improcedencia mediante auto debidamente motivado; es decir, exponer con claridad las razones y fundamentos legales que lo sustentan, por lo que el hecho de solicitar la nulidad de una resolución judicial no se encuentra prevista en el referido artículo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- II.3.
- considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad,
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)