Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2013-RCA
Fecha: 19-Dic-2013
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 18 de noviembre de 2013, cursante a fs. 477, instruyó al accionante subsanar el petitorio del memorial, debido a que no es la vía idónea para dejar sin efecto resoluciones judiciales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- II.3.
- considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad,
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)