AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2013-RCA
Fecha: 19-Dic-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memoriales presentados el 15 de noviembre de 2013, cursante de fs. 468 a 475 vta., y el de cumple lo extrañado de 22 del mismo mes y año (fs. 480 a 481 vta.), el accionante indica que, dentro del proceso laboral de reintegro de beneficios sociales instaurado el 27 de abril de 2010, contra la Empresa “Ferroviaria Oriental S.A.”, la misma interpuso excepción perentoria de pago, abriéndose consiguientemente el plazo probatorio de la causa principal, a la conclusión del mismo, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, emitió Sentencia 300 de 13 de junio de 2011, declarando probada en parte la demanda, decisión que fue apelada por ambas partes procesales.
Alega que, posteriormente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 514 de 23 de diciembre de 2011, confirmó en parte la anterior determinación, condenando al empleador al pago de beneficios sociales por concepto de desahucio, sueldos, inamovilidad, subsidios de ley, devolución de gastos médicos, bono ejecutivo, multa del 30%, por la suma de Bs536 650,40.- (quinientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta 40/100 bolivianos). Este fallo fue impugnado por la empresa ferroviaria mediante recurso de nulidad y casación el 20 de diciembre de 2012.
Continúa añadiendo que, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Auto Supremo 240 de 23 de mayo de 2013, pronunciándose en el fondo de lo alegado, resolvió casar parcialmente el Auto de Vista cuestionado, excluyendo el pago por concepto de sueldos e inamovilidad, cuando debió haber sido declarado improcedente, vulnerándose de esa manera el derecho a la vida e integridad física y psicológica, a no ser degradado ni humillado, a no sufrir violencia psicológica, al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, a no sufrir acoso laboral, a la inamovilidad laboral de los progenitores, al debido proceso y a la igualdad, contenidos en la Ley Fundamental.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- II.3.
- considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad,
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)