AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2013-RCA
Fecha: 19-Dic-2013
II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)
Consta en obrados que, el accionante señaló sus generales de ley, a través de su representante legal, teniendo como dirección procesal la calle Ravelo 331 de la ciudad de Sucre; en lo que se relaciona a las autoridades demandadas, nombró a Norka Natalia Mercado Guzmán y Antonio Guido Campero Segovia, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de quienes se encuentran ubicados su domicilio laboral en la “calle Pilinco s/n”, frente al Parque Bolívar de la misma ciudad; asimismo, adjuntó a la demanda fotocopias legalizadas de los actuados procesales más relevantes (fs. 1 a 466).
Por otro lado, precisó los hechos, de una manera entendible en sentido de que por Auto de Vista 514 (fs. 311 a 314 vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en parte la Sentencia 300, emitida por el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social del mismo departamento, condenando a la empresa demandada el pago de beneficios sociales por la suma de Bs536 650,40.-, que fue impugnada por la citada empresa y concedida, mediante recurso de nulidad y casación, el 20 de diciembre de 2012 y casada parcialmente por Auto Supremo 240, disponiendo que la Empresa Ferroviaria Oriental S.A. proceda al pago sólo de Bs130 125,79.- (ciento treinta mil ciento veinticinco 79/100 bolivianos), que agravia derechos alegados como vulnerados, a la vida e integridad física y psicológica, a no ser degradado ni humillado, a no sufrir violencia psicológica, al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, a no sufrir acoso laboral, a la inamovilidad laboral de los progenitores, al debido proceso y a la “igualdad en la aplicación de la Ley”, contenidos en los arts. 8.I, 15, 46.I.1 y 2, 48.II, III y VI, 49 y 115.I de la CPE.
Asimismo, se evidencia que el petitorio es claro en sentido de que se disponga “…la nulidad del Auto Supremo 240 de 13 de mayo de 2013, pronunciado por los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y se disponga el pronunciamiento de un nuevo fallo declarando improcedente el recurso de nulidad y casación” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- II.3.
- considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad,
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)