Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2013-RCA
Fecha: 19-Dic-2013
por no presentada
Posteriormente, por Resolución 574 de 25 de igual año (fs. 482 y vta.), se declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, por no haberse subsanado la observación antecedida; toda vez que, la función del Tribunal de garantías no es anular, declarar nulos, improcedentes o infundados Autos Supremos, no siendo compatible la pretensión solicitada con la naturaleza de esta acción tutelar; evidenciándose, que consiste en direccionar una resolución judicial con efectos casacionales, y ante el incumplimiento de los arts. 30.1 y 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), tomó la decisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- II.3.
- considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad,
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)