Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2013-RCA
Fecha: 19-Dic-2013
Fragmento 3
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 118/2013 de 31 de octubre, cursante a fs. 23 y vta., declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional; por considerar que la procedencia está condicionada a que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías constitucional, no sustituye, ni remplaza medios o recursos legales establecidos en el ordenamiento jurídico ordinario, considerando que este tipo de acción de defensa no puede constituirse en segunda instancia, “por lo que concurre lo determinado por el art. “55” del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- no deben ser provocadas ni consentidas por el afectado, ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada”
- CONFIRMAR