Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2013-RCA
Fecha: 19-Dic-2013
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto de Observación de Sujeto Pasivo ARIT-LPZ-0373/2013 de 3 de junio, disponiendo que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, emita auto de admisión del recurso jerárquico contra la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0589/2013, sea con la remisión de expediente ante el grado superior, de manera inmediata, por los plazos procesales transcurridos.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- no deben ser provocadas ni consentidas por el afectado, ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada”
- CONFIRMAR