AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2013-RCA
Fecha: 19-Dic-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2013, cursante de fs. 17 a 21 vta., el accionante argumenta que, en mayo y junio de 2012, se trasladó a la Zona Franca Industrial de El Alto, donde adquirió de la Empresa Import- Export Santos, un minibús marca Toyota, Tipo Regius, modelo 2007, de origen japones, procediendo el trámite de nacionalización ante la agencia despachante de Aduanas “MGS” S.RL., hasta su conclusión. No obstante de ello, al abandonar la zona franca, funcionarios de la Aduana Nacional lo intervinieron, manifestando que la importación de ese vehículo se encontraba prohibida.
Indica que, posteriormente mediante Acta de intervención contravencional AN-GRLPZ-UFILR-AI 027/2012 de 31 de agosto, se lo sindicó la supuesta participación del delito de “contrabando contravencional”, determinando el comiso definitivo del vehículo, emitiéndose Resolución Sancionatoria AN-GRLGR-ULELR 195/2012 de 31 de diciembre, declarando probada la comisión del delito, resolución que fue impugnada mediante recurso de alzada, que por Resolución ARIT-LPZ/RA 0589/2013 de 13 de mayo, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, confirmó la resolución sancionatoria de contrabando y el comiso definitivo.
Finalmente, hace conocer que interpuso recurso jerárquico ante la Autoridad Regional de Impugnación de La Paz, dictándose proveido de observación sujeto pasivo ARIT-LPZ 0373/2013 de 3 de junio, que advierte el incumplimiento del art. 198 inc. e) y 212 del Código Tributario (CTB), otorgándole el plazo de cinco días para su subsanación, la cual al no habérselo realizado dentro de ese termino, mereció el Auto de rechazo de sujeto pasivo ARIT-LPZ 373/2013 de 13 de junio, que declaró firme y subsistente la resolución impugnada, por lo que se solicitó la admisión del recurso; empero, por decreto de 25 de junio de 2013, fue rechazado.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- no deben ser provocadas ni consentidas por el afectado, ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada”
- CONFIRMAR