Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2013-RCA
Fecha: 19-Dic-2013
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
Consta que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Resolución 118/2013, declarando improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional pretendida, bajo el argumento que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, al no haber agotado la vía correspondiente para su interposición.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- no deben ser provocadas ni consentidas por el afectado, ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada”
- CONFIRMAR