AUTO CONSTITUCIONAL 0476/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0476/2013-CA

Fecha: 03-Dic-2013

debió ser impugnada dentro del mismo proceso penal a través de las vías o medios previstos en el ordenamiento jurídico, como ser en este caso la audiencia conclusiva, mediante la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa contenida en el art. 169 del CPP; lo que significa, que el recurrente, no puede utilizar el recurso directo de nulidad como un medio de impugnación alternativo o paralelo a los mecanismos de impugnación establecidos en nuestro ordenamiento legal

En este sentido se pronunció la jurisprudencia constitucional en un caso de similares características en el AC 0680/2012-CA de 30 de julio, que dispuso: “De lo expuesto queda claro que lo aseverado en el memorial del recurso no se encuentra dentro de los alcances de tutela del recurso directo de nulidad, en atención a que la supuesta falta de competencia con la que actuó el representante departamental del Ministerio Público interino de Santa Cruz, debió ser impugnada dentro del mismo proceso penal a través de las vías o medios previstos en el ordenamiento jurídico, como ser en este caso la audiencia conclusiva, mediante la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa contenida en el art. 169 del CPP; lo que significa, que el recurrente, no puede utilizar el recurso directo de nulidad como un medio de impugnación alternativo o paralelo a los mecanismos de impugnación establecidos en nuestro ordenamiento legal ”(las negrillas son nuestras).