Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0476/2013-CA
Fecha: 03-Dic-2013
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Indica que la Comisión de Fiscales recurridos, al llevar a cabo la audiencia de desprecintado, actuaron sin competencia; dicho acto procesal no se constituye en parte de sus funciones, conforme lo determinan “los numerales 1) al 25) del art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público” (sic), correspondiéndole al Juez de Instrucción en lo Penal, como lo dispone “el art. 54 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal” (sic).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2.
- consideren que la autoridad actuó sin competencia, deben cuestionar tal falencia por las vías que los respectivos procedimientos les otorgan, y sólo cuando no exista ninguna, podrán ocurrir ante la jurisdicción constitucional, pues aceptar cuestiones de competencia acaecidos durante el desarrollo de procedimientos administrativos (…) no condice con la naturaleza del recurso directo de nulidad,
- debió ser impugnada dentro del mismo proceso penal a través de las vías o medios previstos en el ordenamiento jurídico, como ser en este caso la audiencia conclusiva, mediante la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa contenida en el art. 169 del CPP; lo que significa, que el recurrente, no puede utilizar el recurso directo de nulidad como un medio de impugnación alternativo o paralelo a los mecanismos de impugnación establecidos en nuestro ordenamiento legal
- RECHAZAR