AUTO CONSTITUCIONAL 0476/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0476/2013-CA

Fecha: 03-Dic-2013

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Indica que la Comisión de Fiscales recurridos, al llevar a cabo la audiencia de desprecintado, actuaron sin competencia; dicho acto procesal no se constituye en parte de sus funciones, conforme lo determinan “los numerales 1) al 25) del art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público” (sic), correspondiéndole al Juez de Instrucción en lo Penal, como lo dispone “el art. 54 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal” (sic).