Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0476/2013-CA
Fecha: 03-Dic-2013
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2013, cursante de fs. 16 a 19, el recurrente alega que, en el caso signado como FIS-ANTI-012021/2012, donde es querellante, la Comisión de fiscales compuesta por las autoridades recurridas, mediante memoriales de 5 y 26 de febrero de ese año, solicitaron al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, señale audiencia de desprescintado, mismas que debido a la inasistencia de los peritos no pudieron efectuarse; sin embargo, dicha Comisión, usurpando funciones del referido Juez, instalaron la audiencia el 18 de octubre del referido año.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2.
- consideren que la autoridad actuó sin competencia, deben cuestionar tal falencia por las vías que los respectivos procedimientos les otorgan, y sólo cuando no exista ninguna, podrán ocurrir ante la jurisdicción constitucional, pues aceptar cuestiones de competencia acaecidos durante el desarrollo de procedimientos administrativos (…) no condice con la naturaleza del recurso directo de nulidad,
- debió ser impugnada dentro del mismo proceso penal a través de las vías o medios previstos en el ordenamiento jurídico, como ser en este caso la audiencia conclusiva, mediante la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa contenida en el art. 169 del CPP; lo que significa, que el recurrente, no puede utilizar el recurso directo de nulidad como un medio de impugnación alternativo o paralelo a los mecanismos de impugnación establecidos en nuestro ordenamiento legal
- RECHAZAR