AUTO CONSTITUCIONAL 0476/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0476/2013-CA

Fecha: 03-Dic-2013

II.2.

En el presente caso el recurrente manifiesta que la Comisión de Fiscales  -ahora autoridades recurridas-, usurparon funciones del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, al instalar la audiencia para el desprecintado el 18 de octubre de 2013, puesto que, conforme a “los numerales 1) al 25) del art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público” (sic.), no es una de sus funciones; siendo esta         del referido Juez, de acuerdo con el “art. 54 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal” (sic.).

Al respecto, de la documentación adjunta, se advierte que una vez efectuado dicho acto procesal, presuntamente nulo, el recurrente no formuló ningún memorial objetando el mismo, acudiendo directamente con su reclamo a este medio de impugnación constitucional, sin considerar que el recurso directo de nulidad no fue instituido como un mecanismo alternativo de impugnación de los medios ordinarios determinados por ley, situación que deviene en su rechazo.