AUTO CONSTITUCIONAL 0490/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0490/2013-CA

Fecha: 09-Dic-2013

es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental.

Del análisis de la acción planteada no se advierte una debida fundamentación jurídico constitucional en la que se especifique y exponga una duda razonable con relación a la constitucionalidad de las disposiciones legales cuestionadas. Al respecto, la SCP 0078/2013 de 14 de enero, determinó que: “…a efectos de ejercer el control de constitucionalidad en la acción de inconstitucionalidad en lo concreto, al igual que en la acción abstracta, es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental. En ese sentido, el art. 24.I.4 de la Ley 254, relativo a los requisitos en las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, consultas y recursos (normas comunes)…” (las negrillas son ilustrativas). En este caso, el accionante si bien individualizó los preceptos legales observados, no señaló de qué manera en su criterio existe la supuesta contradicción, sino lo hace de manera genérica sin fundamentar como se vulneraron sus derechos y garantías dentro del marco constitucional, limitándose a indicar algunos artículos de la Ley Fundamental. Por lo que no cumplió con el art. 24.4 del CPCo, ingresando en las causales de rechazo conforme el art. 27.II inc. c) del mismo cuerpo legal, al carecer de fundamento jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo.