AUTO CONSTITUCIONAL 0490/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0490/2013-CA

Fecha: 09-Dic-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2013, cursante de fs. 23 a 29, el accionante planteó acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra por el Juez Segundo de Partido de Familia Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba señalando que los arts. “188.inc.1.12”, 207.II y 208.III de la LOJ; y, 7, 10, 59 y 97 del Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, del Consejo de la “Judicatura” que aprueba el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, por ser presuntamente contrarios a los arts. “8.11, 14.11, 115.11”, 117.I y II, 178.I, 180.I y 232de la CPE.

Indica que, dentro el proceso administrativo disciplinario, fue sancionado con el descuento de su salario, existiendo una condena y sanción a la vez, concurriendo calidad de cosa juzgada y prescripción de la acción, no pudiendo existir un doble proceso por el mismo hecho, actos que vulneran el art. 117 de la Ley Fundamental, en cuanto se refiere a la doble sanción, manifiesta que una vez interpuesta la denuncia, ésta prescribe en dos años, y en el presente caso ya habría pasado cinco. Además las normas observadas no permiten una verdadera evaluación de los hechos materiales, que pudiese haber ocasionado la comisión de la falta disciplinaria, sin una adecuada defensa.

Por último menciona que existe duda razonable, sobre las disposiciones impugnadas, que además de ser inconstitucionales son injustas, considera que las autoridades competentes puedan revisar y analizar las mismas ante la posible lesión de derechos fundamentales como el de igualdad y justicia, afectando el debido proceso y la seguridad jurídica.