Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0490/2013-CA
Fecha: 09-Dic-2013
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II.del Código Procesal Constitucional, resuelve RATIFICAR la Resolución de 14 de noviembre de 2013, cursante de fs. 33 a 35 vta., pronunciada por el Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Julio Lino Alcon Chavina.
- Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental.
- RATIFICAR