AUTO CONSTITUCIONAL 0490/2013-CA
Fecha: 09-Dic-2013
Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
En consulta la Resolución de 14 de noviembre de 2013, cursante de fs. 33 a 35 vta., pronunciada por el Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, por el que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Julio Lino Alcon Chavina, demandando la inconstitucionalidad de los arts. “188.inc.1.12”, 207.II y 208.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 7, 10, 59 y 97 del Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, del Consejo de la “Judicatura” que aprueba el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, por ser presuntamente contrarios a los arts. “8.11, 14.11, 115.11”, 117.I y II, 178.I, 180.I y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental.
- RATIFICAR