Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0490/2013-CA
Fecha: 09-Dic-2013
rechazó
Por Resolución de 14 de noviembre de 2013, cursante de fs. 33 a 35 vta., el Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el fundamento que no existe congruencia entre la finalidad y el argumentado de la presente acción, al no precisar e identificar la norma legal que se considera infringida; es decir, no se señala según su perspectiva, qué disposiciones, principios, garantías y derechos constitucionales vulneran los artículos impugnados, sólo menciona que se lesionó el debido proceso e igualdad entre las partes, en total contradicción con la cosa juzgada y la prescripción.
- Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental.
- RATIFICAR