Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0490/2013-CA
Fecha: 09-Dic-2013
II.3. Análisis del caso concreto
Se constató que en la presente acción, se demanda la inconstitucionalidad de los arts. “188.inc.1.12”, 207.II y 208.III de la LOJ; y, 7, 10, 59 y 97 del Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, del Consejo de la “Judicatura” que aprueba el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, por ser presuntamente contrarios a los arts. “8.11, 14.11, 115.11”, 117.I y II, 178.I, 180.I y 232de la CPE.
- Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental.
- RATIFICAR