AUTO CONSTITUCIONAL 0493/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0493/2013-CA

Fecha: 10-Dic-2013

a)

Corrido en traslado, por decreto de 18 de noviembre de 2013 (fs. 21), por escrito de 21 del mismo mes y año, corriente de fs. 23 a 26 vta., se apersonó Rita Maldonado Hinojosa, en calidad de Gerente Distrital a.i. de La Paz del SIN, a fin de responder la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes argumentos: a) El Órgano Judicial no vulneró ningún derecho del contribuyente, debido a que el precepto impugnado es totalmente claro, preciso y aplicado estrictamente al exigir uno de los requisitos que se requiere para la formulación de una demanda, siendo que no es la única vía de impugnación bajo la cual la autoridad competente debe tomar la decisión correcta, en uso de sus facultades sin que a futuro surjan problemas, como ocurrió en este caso; y, b) El accionante incumplió los arts. 73 y 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dado que en principio debería existir un proceso en curso, pues no se admitió la demanda contencioso tributario; por consiguiente, no se agravió el debido proceso ni los derechos a la defensa, al acceso a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, debido a que el accionante tenía la vía del recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, tal como instituyó el artículo demandado, razón por la cual solicita que la esta acción sea rechazada, por infundada.