AUTO CONSTITUCIONAL 0493/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0493/2013-CA

Fecha: 10-Dic-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte.

Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2013, cursante de fs. 17 a 20, el accionante refiere que en el proceso contencioso tributario seguido en su contra por la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), se emitió Resolución Determinativa 0898/2013 de 20 de agosto, en aplicación del precepto impugnado, cuyo texto señala: “II. Se incorpora como inciso 7) al Artículo 228 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, el siguiente texto: 7) Cuando el monto determinado sea igual o superior a quince mil Unidades de Fomento a la Vivienda (15.000 UFV's), el contribuyente deberá acompañar a la demanda el comprobante de pago total del tributo omitido actualizado en UFV's e intereses consignados en la Resolución Determinativa. En caso de que la resolución impugnada sea revocada, total o parcialmente mediante resolución ejecutoriada, el importe pagado indebidamente será devuelto por la administración tributaria expresado en UFV's entre el día del pago y la fecha de devolución al sujeto pasivo” (sic).

Indica que, hasta antes de la fecha de pronunciación de la norma cuestionada (23 de diciembre de 2011), procedía la impugnación de la resolución determinativa sancionatoria por la vía administrativa y jurisdiccional, permitiéndose la interposición del recurso de alzada y el jerárquico, así como la revisión de dicha decisión ante la Corte Suprema hoy -Tribunal Supremo- de Justicia, alternativamente, pudiendo acudir a la vía judicial, mediante la formulación de una demanda contencioso tributario, cuya resolución admitía   la apelación y la nulidad, sin necesidad de hacer un pago previo.

Finalmente, asevera que ésta exigencia, contradice derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad ante la ley, a ser oída por autoridad jurisdiccional independiente e imparcial y al principio de impugnación, consagrados en la Ley Fundamental y el Pacto de San José de Costa Rica, porque se priva de acudir a la vía de impugnación judicial ante una autoridad independiente e imparcial, y toda posibilidad de someter el acto administrativo tributario a un proceso contencioso en el que en igualdad de condiciones sea oído; aplicando el principio “solve et repete” o “paga y después reclama”, que no sólo es una limitante al libre acceso a la justicia, sino que quebranta la igualdad ante la ley, dejando al afectado en un estado de total indefensión.