AUTO CONSTITUCIONAL 0493/2013-CA
Fecha: 10-Dic-2013
rechazó
Por Resolución 6/2013 de 21 de noviembre, cursante de fs. 31 a 34, la Jueza Segunda de Partido Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que, el accionante incumplió con el art. 73.2 del CPCo, siendo que no estableció la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma, ante la inexistencia de un proceso contencioso tributario en curso, por cuanto la disposición legal cuestionada de inconstitucionalidad no atinge al fondo del proceso o su resolución final, sino únicamente a la forma de su admisión. De la misma manera, de acuerdo a la exposición de motivos y aseveraciones hipotéticas que están revestidas con elementos subjetivos, la transcripción de artículos de la Ley Fundamental, doctrina y jurisprudencia de otros países, ésta no cuenta con la aplicación analógica al caso concreto, no conteniendo asidero legal, pues en toda su argumentación señala que vulnera principios constitucionales del contribuyente, sin ninguna precisión en relación a la imposibilidad económica de su cumplimiento, por lo cual no se demuestra la imposibilidad del ejercicio real y efectivo de un derecho, sin generar duda razonable en la decisión a tomarse en sentencia, donde la certeza se resume en generalidades que no se justifican.
- Jueza Segunda de Partido Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte.
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- sobre las que exista una duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”
- II.3.
- RATIFICAR