AUTO CONSTITUCIONAL 0493/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0493/2013-CA

Fecha: 10-Dic-2013

la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”

         Por su parte, el art. 80.III del CPCo, instituye que: “Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios. En el caso de no promover la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión” (las negrillas son ilustrativas),

Los requisitos precitados, deben ser necesaria e imprescindiblemente observados por la autoridad consultante, cuando analiza la solicitud presentada para que se promueva el incidente, puesto que dada la naturaleza jurídica de esta acción, el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado.