AUTO CONSTITUCIONAL 0493/2013-CA
Fecha: 10-Dic-2013
la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”
Por su parte, el art. 80.III del CPCo, instituye que: “Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios. En el caso de no promover la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión” (las negrillas son ilustrativas),
Los requisitos precitados, deben ser necesaria e imprescindiblemente observados por la autoridad consultante, cuando analiza la solicitud presentada para que se promueva el incidente, puesto que dada la naturaleza jurídica de esta acción, el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado.
- Jueza Segunda de Partido Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte.
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- sobre las que exista una duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”
- II.3.
- RATIFICAR