AUTO CONSTITUCIONAL 0493/2013-CA
Fecha: 10-Dic-2013
II.3.
En el examen del caso de autos, se evidencia que el accionante planteó mediante memorial de 20 de septiembre de 2013, ante la Jueza de Partido Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria (fs. 10 a 14), demanda contencioso tributario contra el SIN, a causa de la emisión de la Resolución Determinativa 0898/2013 de 20 de agosto (fs. 2 a 9), que decretó el pago de una multa, correspondiente a la deuda tributaria por ingresos no declarados por el contribuyente.
Previo a la revisión de la resolución en consulta, es necesario determinar que la demanda interpuesta, no fue admitida según consta en el decreto de 24 de septiembre de 2013 (fs. 16), exigiendo que con carácter previo cumpla con lo que estipuló el art. 10.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada, por lo que se tiene que al no haber sido aceptado el trámite, no se encuentra abierta la competencia jurisdiccional; es decir, que no existe proceso judicial ni administrativo alguno en curso que amerite el planteamiento de esta acción de control normativo; toda vez que, ésta tiene por objeto, aplicar el test de constitucionalidad de las disposiciones legales aplicables a un caso concreto sobre el que exista duda razonable fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción en el marco del respeto a los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales contenidos en la Ley Fundamental.
En el caso que se analiza, al no darse el presupuesto exigido por los arts. 79, 80 y 81 del CPCo, referido a la existencia de un proceso judicial o administrativo en el que se formula el incidente de inconstitucionalidad, se hace inviable ingresar en el análisis de fondo de la problemática, ante la imposibilidad de que se dicte resolución alguna en la que se tenga que aplicar el precepto impugnado.
- Jueza Segunda de Partido Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte.
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- sobre las que exista una duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”
- II.3.
- RATIFICAR