SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
a)
Ponciano Ruiz Quispe y Germán Apolinar Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, presentaron informe escrito que cursa a fs. 139 con los siguientes fundamentos: a) El 29 de julio de 2011, la Sala Penal llevó a cabo una audiencia de acción de amparo constitucional interpuesto por Vladimir Lazcano Barrancos contra el juez Diego Valdir Roca Saucedo, “éste último informa y dice: '…en el proceso penal seguido por el M.P. en contra de Vladimir Lazcano Barrancos, se viene dilatando bastante en razón a que en el curso del proceso se ha presentado varios incidentes, pero llegará un momento donde se tiene resolverse la situación jurídica del imputado disponiendo la medida cautelar que corresponda …”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- b) “
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Tramite de la recusación en materia penal
- está compuesto por elementos como el derecho al juez natural, derecho a la igualdad procesal de las partes, derecho a no declarar contra sí mismo, garantía de presunción de inocencia, derecho a la defensa material y técnica, derecho a no ser juzgado sin dilaciones indebidas,
- Conforme prevé el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa; respecto al debido proceso, la amplia jurisprudencia constitucional desarrollada, indica que es de aplicación inmediata, vinculante a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal, prevista por el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales. Además, este derecho tiene dos connotaciones: la defensa de la que gozan las personas sometidas a un proceso con formalidades específicas, a través de una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente y del mismo modo, respecto a quienes se les inicia un proceso en contra, permitiendo que tengan conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones, conforme al procedimiento preestablecido; por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio».
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR