SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2013-L

Fecha: 20-Dic-2013

III.4.Análisis del caso concreto

De los datos que cursan en el expediente en revisión, el accionante alega como vulnerados sus derechos al debido proceso, el acceso a la justicia, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, debido a que dentro del trámite de recusación que planteó contra el Juez Segundo de Instrucción de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, debido a que la citada autoridad habría incurrido en las causales estipuladas en el art. 316 inc. 2) del CPP, recurso que no se desarrolló de acuerdo a procedimiento y fue rechazada por las autoridades demandadas, no solo en la recusación, sino también en su petición de explicación, complementación y enmienda por ser supuestamente extemporánea, pero además que el recurso de reposición que presentó no fue atendido.

En el presente caso, es necesario referirse a la actuación de los Vocales demandados, ya que los mismos no obraron conforme establece el trámite y procedimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional en cuando a la recusación; toda vez que, fijaron audiencia para el 11 de agosto de 2011, sin que se notifique al accionante como correspondía y además cuando        este tomó conocimiento del actuado procesal presentó memorial haciendo conocer el impedimento legal; sin embargo, la citada audiencia no se realizó porque no se presentó uno de los Vocales y se suspendió sin que          la misma haya sido instalada con el cuórum correspondiente al ser un tribunal colegiado y de manera unilateral, se emitió el Auto de Vista de igual fecha donde rechazan la recusación sin fundamentos nada motivados y sin respaldo de disposiciones legales, actuado que es notificado el 18 de igual mes y año, razón por la cual, haciendo uso del derecho a la defensa el accionante en tiempo hábil solicitó complementación y enmienda, la cual fue desestimada con una providencia firmada por el vocal Ponciano Ruiz Quispe quien olvidando nuevamente que al ser su Sala un tribunal colegiado, cualquier determinación debió ser resuelta por todos los miembros y no asumir una competencia personal, tampoco se dio respuesta al recurso de reposición que fue requerido, actuaciones que evidentemente provocaron una vulneración al debido proceso, ya que no se permitió asumir al accionante una adecuada defensa sobre los argumentos por los cuales recusó a la autoridad demandada.

Es preciso hacer notar que el debido proceso se entiende como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el cual sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse oportunamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los convenios y tratados internacionales; en el caso en examen se advierte a todas luces que no se  procedió conforme establece el art. 320 del CPP, ya que se omitió señalar la respectiva audiencia para la presentación de la prueba e informe de las partes, adyacente al hecho de que se emitió el Auto de rechazo fuera del procedimiento legal establecido, vulnerando de esta forma el debido proceso y su derecho a la defensa.

Asimismo al no haber efectuado el trámite conforme la norma adjetiva penal señalada en     el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, se dio lugar a la arbitrariedad por parte de las autoridades demandadas, por cuanto ellos estaban en la obligación de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso haciéndose evidente este extremo en la decisión adoptada ya que no se observa nexo lógico entre la decisión adoptada y la carente argumentación que le sirve de fundamento, concluyéndose que los Vocales ahora demandados, vulneraron el derecho al debido proceso en su vertiente de motivación de las resoluciones, además de la evidente muestra a la inobservancia del procedimiento aplicable a los tribunales colegiados que debió ser tomado en cuenta al momento de señalar la audiencia y emitir el Auto pertinente al caso.

En cuanto al rechazo de la solicitud de explicación, complementación y enmienda, cabe indicar que el tribunal conformado para resolver la recusación debió responder a la petición a través de un resolución debidamente fundamentada y motivada, extremo que no concurre en el caso de Autos, por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional considera que en cuanto a este punto, también existió lesión del debido proceso en su componente motivación de las resoluciones, en razón de que no es suficiente una mera providencia que fue pronunciada y firmada por un solo Vocal, hecho que no satisface mínimamente la pretensión de orden legal realizada por el ahora accionante.