SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 1 de agosto de 2011, recusó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Pando, para que se aparte del conocimiento de un proceso penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de peculado, uso indebido de influencias, hurto, robo agravado, extorsión y beneficio en razón al cargo, debido a que incumplió con la causal establecida por el art. 316 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que se hubiese allanado, a pesar de haber presentado la prueba correspondiente donde demuestra que Diego Roca Saucedo -ahora tercero interesado-; habría opinado extrajudicialmente sobre el proceso en cuestión, que radicó el 9 del referido mes y año, señalándose audiencia para el 11 de ese mes y año, sin que se le haya notificado, en esa fecha él no se encontraba en Cobija debido a que tenía que estar en Sucre por un proceso disciplinario interno que le siguió el Ministerio Público; al enterarse de lo sucedido, presentó un memorial haciendo conocer el impedimento legal para su asistencia a la misma; sin embargo, la audiencia no se realizó al no haberse presentado el vocal Germán Apolinar Miranda Guerrero -ahora demandado- el juez Diego Roca Saucedo que se encontraba en La Paz en otro actuado procesal dentro del caso denominado “referéndum autonómico” contra Leopoldo Fernández Ferreira y “otros”, pese a este conocimiento por parte del vocal Ponciano Ruiz Quispe codemandado, sin el cuórum correspondiente al ser un tribunal colegiado, se emitió el Auto de Vista de 11 de agosto de 2011, rechazando la recusación planteada sin fundamentación ni motivación, resolución que le fue notificada el 18 de igual mes y año por su persona a horas 10:28, cuando estaba a la espera del señalamiento de audiencia, para presentar prueba e informe del recusado, por lo que solicitó explicación, complementación y enmienda, en tiempo hábil y oportuno el 19 del mismo mes y año a horas 9:52 antes de las veinticuatro horas como señalaría el timbre electrónico, siendo desestimada dicha solicitud con el argumento de que fue presentada en forma extemporánea, y los antecedentes fueron devueltos al juzgado de origen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- b) “
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Tramite de la recusación en materia penal
- está compuesto por elementos como el derecho al juez natural, derecho a la igualdad procesal de las partes, derecho a no declarar contra sí mismo, garantía de presunción de inocencia, derecho a la defensa material y técnica, derecho a no ser juzgado sin dilaciones indebidas,
- Conforme prevé el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa; respecto al debido proceso, la amplia jurisprudencia constitucional desarrollada, indica que es de aplicación inmediata, vinculante a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal, prevista por el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales. Además, este derecho tiene dos connotaciones: la defensa de la que gozan las personas sometidas a un proceso con formalidades específicas, a través de una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente y del mismo modo, respecto a quienes se les inicia un proceso en contra, permitiendo que tengan conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones, conforme al procedimiento preestablecido; por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio».
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR