SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2013-L

Fecha: 20-Dic-2013

III.2. Tramite de la recusación en materia penal

Al respecto la SCP 0664/2012 de 2 de agosto claramente expreso que: “…Ahora bien, en lo concerniente al trámite y resolución de la recusación el art. 320 del CPP, prevé que la recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente, y si el juez recusado, admite la recusación promovida, se seguirá el trámite establecido para la excusa.

'1) Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza ordenará al juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales.

Así, cuando el juzgador no se allana a la recusación el procedimiento difiere según se recuse a un juez unipersonal, o a un integrante de un tribunal. En ese contexto, la SC 0048/2005 de 28 de julio, ha señalado lo siguiente: 'a) Para el primer caso, tratándose de un juez unipersonal, planteada la recusación y rechazada por el juzgador, éste remitirá los antecedentes ante el superior; debiendo la autoridad llamada por ley, previa audiencia, pronunciarse en el plazo de cuarenta y ocho horas sobre la aceptación o rechazo de la recusación, y según la resolución dictada, reemplazará o no al recusado; b) Para el caso de la recusación a un integrante de un Tribunal de sentencia, se formulará la recusación ante el propio Tribunal, el cual deberá pronunciarse en el plazo y formas anteriormente descritas para el caso de un juez unipersonal'”.