SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
b) “
A consecuencia de esa declaración Jim Everth Lazcano Barrancos había planteado recusación contra el Juez, éste negó con el argumento de que esa declaración no es causal de recusación; b) “El 11 de agosto del mismo año, el tribunal de consulta confirmó el Auto de rechazo de recusación” (sic) dictado por Diego Valdir Roca Saucedo, desestimando la complementación en razón a que fue presentado en forma extemporánea, asimismo, el cuaderno procesal ya había sido remitido al juzgado de origen; c) “El señor Lazcano logra la anulación de dicha resolución a través de un Amparo, con el argumento de que la resolución 11 de agosto de 2011 se había dictado directamente sin que exista audiencia de fundamentación” (sic); y, d) La Sala Penal en cumplimiento de la Resolución de 30 de diciembre de ese año, ya resolvió la recusación contra Diego Valdir Roca Saucedo, rechazando la recusación planteada, razón por la cual solicitan se deniegue la acción planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- b) “
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Tramite de la recusación en materia penal
- está compuesto por elementos como el derecho al juez natural, derecho a la igualdad procesal de las partes, derecho a no declarar contra sí mismo, garantía de presunción de inocencia, derecho a la defensa material y técnica, derecho a no ser juzgado sin dilaciones indebidas,
- Conforme prevé el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa; respecto al debido proceso, la amplia jurisprudencia constitucional desarrollada, indica que es de aplicación inmediata, vinculante a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal, prevista por el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales. Además, este derecho tiene dos connotaciones: la defensa de la que gozan las personas sometidas a un proceso con formalidades específicas, a través de una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente y del mismo modo, respecto a quienes se les inicia un proceso en contra, permitiendo que tengan conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones, conforme al procedimiento preestablecido; por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio».
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR