AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2013-RCA

Fecha: 04-Feb-2013

8.      Petición.

Finalmente, se constató que si bien la solicitud del accionante se encuentra deficientemente redactada, pues solicita se conceda -la tutela invocada disponiendo que la autoridad jurisdiccional en la línea jurisprudencial establecida por el Máximo Órgano de Control de Constitucionalidad, en la rutina procesal establecida por el Código     de Procedimiento Penal, otorgue a las partes el plazo de ley para formular el recurso y remitir antecedentes ante el tribunal competente a efecto que el mismo proceda con una revisión de la resolución pronunciada por el inferior-, como se señaló precedentemente, se entiende claramente que lo que busca, el accionante es que su trámite de apelación sea encausado, debiendo tomarse en cuenta; además, que la justicia constitucional está destinada a materializar los derechos fundamentales de las personas, sin que exigencias innecesarias, sirvan de excusa para no analizar las posibles vulneraciones, más aún, cuando de la revisión de antecedentes y del mismo memorial de amparo se entiende claramente lo que se solicita.