AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2013-RCA
Fecha: 04-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2012, cursante de fs. 63 a 70, el accionante, manifiesta que Tania Arlette Arandia Mayta, formuló en su contra denuncia por la presunta comisión del delito de tentativa de violación, habiendo sido imputado el 23 de julio de 2011, en audiencia de consideración de medidas cautelares se dispuso su libertad con medidas sustitutivas.
Relata que, la fiscal asignada al caso pronunció resolución de sobreseimiento que fue impugnada y una vez revocada la misma se dispuso que otro fiscal presente acusación, habiéndose señalado audiencia conclusiva, en la que, -dice- se habrían vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, pues ante la presentación de incidente de actividad procesal defectuosa y una solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración de la etapa probatoria de su parte, la autoridad jurisdiccional las rechazó sin fundamentación alguna señalando además que las mismas no admiten recurso alguno, contraviniendo así sus derechos a la defensa, contradicción, igualdad y debido proceso.
Fundamenta que, la autoridad accionada sin motivación no puede realizar arbitrariamente interpretación de los derechos y garantías, sino que debe buscar el sentido de los mismos en la Constitución Política del Estado y Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, más aún cuando el Tribunal Constitucional en diferentes Sentencias Constitucionales, sentó el precedente en el sentido que las resoluciones que resuelven incidentes son recurribles.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- y si bien no ha señalado en el memorial del recurso cuales los artículos de la Constitución Política del Estado que los consagran, esa no es una falencia que provoque la improcedencia del recurso de amparo constitucional, ya que por su naturaleza constitucional, su objetivo no es la justicia formal característica de la justicia ordinaria, sino la justicia constitucional; es decir, aquella destinada a materializar los derechos fundamentales de las personas, sin que formalismos innecesarios sirvan de excusa para no analizar las posibles vulneraciones a dichos derechos; por ello, siempre que con los datos existentes en un recurso de amparo constitucional sea posible ingresar al análisis del fondo del mismo, así debe obrar este Tribunal Constitucional
- 1.
- 4. Relación de los hechos.
- 8. Petición.