AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2013-RCA
Fecha: 04-Feb-2013
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
El Tribunal de garantías rechazó in limine la acción de amparo constitucional por considerar que el accionante no cumplió los requisitos 5 y 8 del art. 33 del CPCo, referidos a la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y al petitorio, ya que la redacción de su memorial es confusa y el petitorio no es claro.
Ahora bien, de la revisión del memorial de la acción, esta instancia pudo constatar la denuncia y la presunta vulneración de sus derechos a recurrir, defensa, contradicción, igualdad y debido proceso citando al efecto el art. 180 de la CPE, solicitando conforme la línea jurisprudencial glosada por el mismo -otorgar a la partes el plazo de ley para formular el recurso y remitir antecedentes ante el tribunal competente-, concluyéndose que si bien su petitorio se encuentra deficientemente redactado, se entiende claramente que desea se tramite sus apelaciones, por lo que la observación del Tribunal de garantías respecto a la identificación de los derechos o garantías que se consideran vulnerados y al petitorio, no es correcta, tomando en cuenta el objetivo que persigue la justicia constitucional, refiriendo incluso que la falta de señalamiento de los artículos de la Constitución Política del Estado presuntamente vulnerados no es causal de improcedencia.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- y si bien no ha señalado en el memorial del recurso cuales los artículos de la Constitución Política del Estado que los consagran, esa no es una falencia que provoque la improcedencia del recurso de amparo constitucional, ya que por su naturaleza constitucional, su objetivo no es la justicia formal característica de la justicia ordinaria, sino la justicia constitucional; es decir, aquella destinada a materializar los derechos fundamentales de las personas, sin que formalismos innecesarios sirvan de excusa para no analizar las posibles vulneraciones a dichos derechos; por ello, siempre que con los datos existentes en un recurso de amparo constitucional sea posible ingresar al análisis del fondo del mismo, así debe obrar este Tribunal Constitucional
- 1.
- 4. Relación de los hechos.
- 8. Petición.