AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2013-RCA
Fecha: 04-Feb-2013
rechazó in limine
Por Resolución 115/2012 de 24 de diciembre, cursante de fs. 72 a 79, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, rechazó in limine la acción de amparo bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante el 27 de noviembre de 2012, planteó la acción con identidad de sujeto, objeto y fundamentación, que por observaciones de forma e imprecisión en el petitorio fue rechazada in limine por Resolución 105 de 29 de diciembre de 2012; b) Tomando en cuenta que las resoluciones que supuestamente vulnerarían sus derechos y garantías, fueron notificadas el 19 de junio de 2012, el plazo para interponer el amparo constitucional, concluye el 19 de diciembre de ése año, empero, tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional en cuanto a la interrupción y reinicio del cómputo del plazo, el mismo fue suspendido habiéndose cumplido con el principio de inmediatez; c) El memorial de amparo constitucional es confuso siendo que se transcribió el anterior que se rechazó; d) No identifica los derechos o garantías que se consideran vulnerados; es decir, no explica de qué manera se contravino sus derechos con “relación al hecho o hechos acaecidos”; y, e) El petitorio es impreciso, pues en él sólo se pide, se disponga que la autoridad accionada otorgue a las partes el plazo de ley para formular el recurso sin especificar de cuáles, así lo solicitado no cumple con el principio de especificidad y no permite al Tribunal de garantías abrir competencia por no poder determinarse cuál sería la forma de resolución en caso de otorgar la tutela de la acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- y si bien no ha señalado en el memorial del recurso cuales los artículos de la Constitución Política del Estado que los consagran, esa no es una falencia que provoque la improcedencia del recurso de amparo constitucional, ya que por su naturaleza constitucional, su objetivo no es la justicia formal característica de la justicia ordinaria, sino la justicia constitucional; es decir, aquella destinada a materializar los derechos fundamentales de las personas, sin que formalismos innecesarios sirvan de excusa para no analizar las posibles vulneraciones a dichos derechos; por ello, siempre que con los datos existentes en un recurso de amparo constitucional sea posible ingresar al análisis del fondo del mismo, así debe obrar este Tribunal Constitucional
- 1.
- 4. Relación de los hechos.
- 8. Petición.