Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2013-RCA
Fecha: 04-Feb-2013
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela invocada disponiendo que la autoridad jurisdiccional en la línea jurisprudencial establecida por el Máximo Órgano de Control de Constitucionalidad, en la rutina procesal establecida por el Código de Procedimiento Penal, otorgue a las partes el plazo de ley para formular el recurso y remitir antecedentes ante el tribunal competente a efecto que el mismo proceda con una revisión de la resolución pronunciada por el inferior.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- y si bien no ha señalado en el memorial del recurso cuales los artículos de la Constitución Política del Estado que los consagran, esa no es una falencia que provoque la improcedencia del recurso de amparo constitucional, ya que por su naturaleza constitucional, su objetivo no es la justicia formal característica de la justicia ordinaria, sino la justicia constitucional; es decir, aquella destinada a materializar los derechos fundamentales de las personas, sin que formalismos innecesarios sirvan de excusa para no analizar las posibles vulneraciones a dichos derechos; por ello, siempre que con los datos existentes en un recurso de amparo constitucional sea posible ingresar al análisis del fondo del mismo, así debe obrar este Tribunal Constitucional
- 1.
- 4. Relación de los hechos.
- 8. Petición.