AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2013-RCA

Fecha: 14-Feb-2013

2°  DISPONER

2°  DISPONER que el Tribunal de garantías, en cumplimiento del art. 30.I.1 de la Norma Constitucional adjetiva, otorgue al accionante el plazo de tres días para que subsane las observaciones realizadas en la presente Resolución con relación al art. 33.1, 4 y 8 del CPCo; una vez que se cumpla lo dispuesto ADMITA la acción de amparo constitucional y someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.