Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2013-RCA
Fecha: 14-Feb-2013
2° DISPONER
2° DISPONER que el Tribunal de garantías, en cumplimiento del art. 30.I.1 de la Norma Constitucional adjetiva, otorgue al accionante el plazo de tres días para que subsane las observaciones realizadas en la presente Resolución con relación al art. 33.1, 4 y 8 del CPCo; una vez que se cumpla lo dispuesto ADMITA la acción de amparo constitucional y someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- 4. Relación de los hechos.
- 8. Petición.
- 2° DISPONER