Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2013-RCA
Fecha: 14-Feb-2013
8. Petición.
Finalmente, se pudo constatar que el petitorio no es claro, no tiene coherencia con los hechos relacionados, ya que por una parte solicita la nulidad de las Resoluciones TSE-RSP 0028/2012 de 12 de marzo y TSE-RSP 0130/2012 de 24 de julio y por otra que se verifique el procedimiento sobre la constatación de firmas en los libros correspondiente, por lo que el accionante también deberá subsanar esta observación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- 4. Relación de los hechos.
- 8. Petición.
- 2° DISPONER