AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2013-RCA
Fecha: 14-Feb-2013
4. Relación de los hechos.
Sobre este requisito, se pudo verificar que no existe una relación de causalidad entre los hechos relatados, la garantía, el principio, supuestamente afectados y el petitorio, porque no se explican las razones por las cuales se considera vulneratorias a las resoluciones cuestionadas. Mientras la demanda está orientada a señalar actuaciones supuestamente irregulares en el trámite de su solicitud de reconocimiento de personería jurídica, en el petitum se pide que se dejen sin efecto dos Resoluciones pronunciadas posteriormente. Tampoco se explica cómo los hechos denunciados lesionaron la garantía al debido proceso y al principio de la “seguridad jurídica”, omisiones que no permiten ingresar al fondo de la problemática planteada, este requisito también es subsanable.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- 4. Relación de los hechos.
- 8. Petición.
- 2° DISPONER