AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2013-RCA

Fecha: 14-Feb-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2012, cursante de fs. 69 a 72, el accionante, señala que inició el trámite a fin de obtener el reconocimiento de la personería jurídica de la organización política “MUSPAS”, habiendo concluido el mismo con la Resolución TSE-RSP 0028/2012 de 12 de marzo, emitida               por el Tribunal Supremo Electoral, por la que se rechazó la solicitud presentada con el argumento de no haber dado cumplimiento con la cantidad mínima de partidas válidas de militantes registrados, como exige el art. 8 de la “Ley 1983”    de Partidos Políticos, existiendo una cantidad inferior al 2% de votos válidos en las elecciones generales de 2009.

Indica que, a fines de agotar la instancia administrativa correspondiente, opuso el recurso extraordinario de revisión contra dicho fallo, el mismo que fue declarado improcedente mediante Resolución TSE-RSP 0130/2012 de 24 de julio, bajo el argumento que el rechazo de la solicitud presentada por el partido MUSPAS, tiene que ver con un elemento definido necesariamente a partir de un procedimiento técnico llevado a cabo por la Dirección Nacional de Tecnología de la Informática y de la Comunicación de ese Tribunal.

Manifiesta que, las autoridades accionadas emitieron la resolución ahora impugnada, sin observar que no se dio cumplimiento al Reglamento de Procedimientos para el trámite de reconocimiento de personalidad jurídica           de partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas, establecido por la Sala Plena de ese cuerpo colegiado, que señala claramente que la Dirección de Informática tiene el plazo de 20 días calendario para la verificación de los libros, disponiendo que el informe final contenga determinados datos.

Sin embargo, sostiene que consta en el acta de entrega de libros de registro de militantes y medio óptico de la Dirección Nacional de Informática del Tribunal Supremo Electoral, que el Secretario de Cámara de ésta instancia entregó al Director Nacional de Informática a.i., un total de dos mil doscientos cincuenta y siete libros de registro de militantes de MUSPAS, acto realizado el 12 de enero de 2012; es decir, que el informe debía ser remitido oportunamente, plazo que no se cumplió, es más del informe signado como TSE-DNTIC 0031/2012, se nota el incumplimiento del art. 8.II de la Ley 1983, pues el procedimiento adicional no fue coordinado entre las Direcciones de Informática y Secretaría de Cámara.

Refiere por otra parte, que el citado Reglamento señala que el informe será evacuado por la Dirección de Informática, pero consta que el informe que dio lugar al rechazo de su pretensión fue elaborado por José Osco Yujra, Profesional III de Programación a.i. del Tribunal Supremo Electoral, desconociéndose si el funcionario tiene la capacidad y experiencia para la verificación de tantos libros. Asimismo, reclama que al interior del procedimiento, no se dio cumplimiento al principio de publicidad de los actos de gobierno consagrado constitucionalmente, y menos se resguardó el derecho fundamental a la petición que se extrae del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues todas las falencias denunciadas se hicieron notar por escrito a ese Tribunal, pero a la fecha no fueron respondidas, viciando aún más el trámite.