Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2013-RCA
Fecha: 21-Feb-2013
considerar como actos consentidos aquellos que han sido reclamados en reiteradas oportunidades, cuando se estaba vulnerando sus derechos
El AC 0154/2012-RCA de 26 de septiembre, ha instituido lo siguiente: “En cuanto a los supuestos actos consentidos expuesto por el Tribunal de garantías, es necesario aclarar que esta causal de improcedencia ha sido entendida por la SC 1667/2004-R, la que no fue tomada en cuenta, no correspondiendo considerar como actos consentidos aquellos que han sido reclamados en reiteradas oportunidades, cuando se estaba vulnerando sus derechos, por lo que se considera que el referido Tribunal no valoró de manera correcta los antecedentes expuestos, al interpretar la norma dentro de los parámetros constitucionales” (las negrillas son ilustrativas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- II.2.
- considerar como actos consentidos aquellos que han sido reclamados en reiteradas oportunidades, cuando se estaba vulnerando sus derechos
- II.4. Análisis del caso concreto
- como terceros interesados a Teófila Mendoza Martínez y sus hijos, con el mismo domicilio del accionante.
- patrocinado por el abogado Roberth Vargas