AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2013-RCA

Fecha: 21-Feb-2013

exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna

          “En consecuencia, la acción de amparo constitucional constituida como una acción tutelar y garantía procesal de carácter instrumental, tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos y garantías constitucionales, restituyéndoles en aquellos casos en los que sean amenazados, suprimidos o restrigidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección, constituyéndose en un mecanismo jurisdiccional de protección de derechos y garantías fundamentales de tramitación sumarísima; por lo tanto, de protección inmediata, exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna (AC 0090/2012-RCA de 18 de junio) (las negrillas nos corresponden).

          Por su parte, el art. 51 del CPCo, indica que la acción de amparo constitucional tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir.