AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2013-RCA
Fecha: 21-Feb-2013
exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
“En consecuencia, la acción de amparo constitucional constituida como una acción tutelar y garantía procesal de carácter instrumental, tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos y garantías constitucionales, restituyéndoles en aquellos casos en los que sean amenazados, suprimidos o restrigidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección, constituyéndose en un mecanismo jurisdiccional de protección de derechos y garantías fundamentales de tramitación sumarísima; por lo tanto, de protección inmediata, exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna” (AC 0090/2012-RCA de 18 de junio) (las negrillas nos corresponden).
Por su parte, el art. 51 del CPCo, indica que la acción de amparo constitucional tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- II.2.
- considerar como actos consentidos aquellos que han sido reclamados en reiteradas oportunidades, cuando se estaba vulnerando sus derechos
- II.4. Análisis del caso concreto
- como terceros interesados a Teófila Mendoza Martínez y sus hijos, con el mismo domicilio del accionante.
- patrocinado por el abogado Roberth Vargas