AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2013-RCA
Fecha: 21-Feb-2013
patrocinado por el abogado Roberth Vargas
De la revisión de antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que el accionante padece de una enfermedad de chagas, y en el cumplimiento de sus funciones como enfermero del área rural Potosina, a raíz de lo cual se vio obligado a solicitar su transferencia a la ciudad de Villazón, pedido que fue efectivo ante la oficina del SEDES de dicha ciudad, sin haber obtenido una respuesta positiva, razón por la cual, trasladó ésta ante la máxima autoridad regional de la Gobernación de Potosí, quien mediante Informe legal 58/2011 de 2 de diciembre, (fs. 5 a 6) evacuado por la Asesora legal de SEDES, concluyó que el cambio de lugar de trabajo del área rural, era procedente a efectos de precautelar la salud del trabajador.
Sin embargo, al no haberse ejecutado la instrucción del superior, previa presentación de la acción de amparo constitucional, el accionante a través del memorial de 27 de septiembre de 2012, (fs. 18 y vta.) reiteró su petición por estar en deterioro constante su estado de salud, razón por la cual activó la justicia constitucional a través de la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- II.2.
- considerar como actos consentidos aquellos que han sido reclamados en reiteradas oportunidades, cuando se estaba vulnerando sus derechos
- II.4. Análisis del caso concreto
- como terceros interesados a Teófila Mendoza Martínez y sus hijos, con el mismo domicilio del accionante.
- patrocinado por el abogado Roberth Vargas