AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2013-RCA

Fecha: 21-Feb-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial de 14 de enero 2013, cursante de fs. 21 a 25 vta., el accionante, en su condición de enfermero en la Comunidad de Esquina Grande, provincia Modesto Omiste del departamento de Potosí dependiente del Hospital de San Roque, señala que dentro la solicitud de transferencia de lugar de trabajo, por motivo de salud, los accionados presuntamente vulneraron sus derechos contenidos en los arts. 15 y 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Refiere que, a través del informe médico cardiológico, a través del cual se confirmó que padece de cardio patía chagásica, hipertensión arterial sistémica, sintomático CF-I-II cefalea occipital, mareos, tinitus, cuadro que empeora con estados tensionales y ejercicios moderados, con compromiso cardiológico, encontrándose, según argumenta, en peligro de perder la vida en cualquier momento.

En ese contexto, señala que desde el año 2004, se encuentra desempeñando labores de enfermero en la citada comunidad; y que, por cuestiones de trabajo debe alejarse de manera continua a sectores rurales y, en varias oportunidades sufrió desvanecimientos uno de ellos en vía pública, a consecuencia de su delicado estado de salud, así como por falta de auxilio, viéndose en la necesidad de desplazarse hasta el centro de salud más cercano, causando la molestia de los comunarios por sus constantes ausencias temporales a su fuente de trabajo, hecho que perjudica a los pacientes.

Indica que, el 3 de enero de 2013, cuando se encontraba en Villazón, para entregar unos informes, le falló el corazón y se le adormeció el cuerpo, incluso le faltó el aire, hecho que dio lugar a su internación en la Caja Nacional de Salud (CNS), donde le suministraron oxígeno, siendo derivado a la ciudad de Potosí, resultado del cual se sometió a exámenes médicos y de laboratorio; por lo que, el galeno que lo atiende, le recomendó cumplir un tratamiento y los respectivos controles, así como no realizar excesivo esfuerzo, ni caminatas largas.

Añade que, por esas razones, hizo gestiones para ser transferido del lugar de trabajo, a la ciudad de Villazón, sin resultado positivo alguno, solicitud que fue desestimada por los profesionales de salud, llegando a dudar de la documentación médica presentada, obviando desde todo punto de vista su derecho a la salud, relacionado con el derecho a la vida, y al trabajo, consagrados en su art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. XI de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y otros instrumentos internacionales de los cuales nuestro país forma parte. Al efecto, presentó un memorial el 27 de septiembre de 2012, que a la fecha de la presentación del recurso de amparo constitucional, no había sido respondido por los accionados.