AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2013-RCA
Fecha: 21-Feb-2013
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el Juez de garantías, mediante Resolución de 16 de enero de 2012, cursante a fs. 29 y vta., declaró la improcedencia de la acción, bajo el argumento de que el accionante, consintió en la negligencia de las autoridades, asimismo descuidó el cumplimiento de los plazos para activar la vía constitucional de manera oportuna, debido a que permitió que transcurriera más de un año y cuatro meses a partir del presunto acto vulneratorio.
Sobre el particular, la jurisprudencia señalada líneas arriba, claramente dejó establecido que como actos consentidos no se pueden considerar aquellos que han sido reclamados en reiteradas oportunidades, siendo que en el presente caso, José Luis Huanca Tambala, presentó notas de reclamo en diferentes momentos, siendo la última el 27 de septiembre de 2012, (fs. 18) que no mereció respuesta de parte de las autoridades accionadas.
Por otro lado, se evidencia que el accionante, agotó las vías administrativas correspondientes para hacer efectiva su petición de transferencia del lugar de trabajo, en uso de sus facultades constitucionales, dando como resultado que las autoridades de SEDES, cuya dependencia directa es el Gobierno Autónomo del Departamento de Potosí, emitiera el Informe social, (fs. 12 a 13) que instruía dar curso a la petición del enfermero.
En ese sentido, una vez desvirtuada la fundamentación del Juez de garantías, y con el objeto de establecer un acceso eficaz y oportuno a la justicia constitucional, corresponde precisar cuáles son los requisitos de admisibilidad que rigen la acción de amparo constitucional, por mandato del art. 27 del CPCo, que faculta a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar y que estén acorde con los de admisibilidad a que debe someter dicho análisis; de lo que, se extrae que de su cumplimiento contenidos en el art. 33 del referido procedimiento, depende que el accionante esté a derecho, tal como sigue a continuación:
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- II.2.
- considerar como actos consentidos aquellos que han sido reclamados en reiteradas oportunidades, cuando se estaba vulnerando sus derechos
- II.4. Análisis del caso concreto
- como terceros interesados a Teófila Mendoza Martínez y sus hijos, con el mismo domicilio del accionante.
- patrocinado por el abogado Roberth Vargas