AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2013-CA

Fecha: 26-Feb-2013

b)

b)    Los arts. 28.II de la Ley 060 y 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria   01-00005-11, establecieron como sanciones a las infracciones graves: el comiso definitivo de la maquina o medio de juego y la multa de UFV5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por cada uno de ellos; las cuales son aplicadas a las conductas referidas a: la instalación de máquinas o medios de juego no autorizados; utilización de máquinas que se activan u operen con moneda nacional o extranjera y el desarrollo de actividades de juego sin licencia de operaciones no permitidos o en su caso prohibidos, que según la accionante, determinan la aplicación de una doble sanción generada por un mismo hecho, donde existe identidad de personas, objeto y fin; contraviniendo de esta manera el principio non bis in ídem previsto en los arts. 117.II de la CPE y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; por lo que solicitó sean declaradas inconstitucionales, en razón a que al interponer el recurso de revocatoria en caso de resolverse contra el administrado, implicaría que la AJ ratificará la Resolución Sancionatoria que contempla la doble sanción contenida en las disposiciones impugnadas.