AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2013-CA

Fecha: 26-Feb-2013

La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo

Con relación a la oportunidad en la presentación de la presente acción, el art. 81.I del CPCo, estable que: “I. La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia” (las negrillas son ilustrativas).