AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2013-CA
Fecha: 26-Feb-2013
I.4. Trámite Procesal
El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante decreto de 21 de enero de 2013, suspendió el plazo procesal, solicitando a la Autoridad Administrativa consultante, remita fotostáticas legalizadas del: memorial de interposición de recurso de revocatoria y acción de inconstitucionalidad concreta de 28 de diciembre de 2012, interpuesta por Daira Carolina Vidal Justiniano representante legal de CORHAT BOLIVIA S.A. dentro del proceso sancionatorio 09-00117-12 de 24 de septiembre de 2012, el que fue cumplido mediante nota CITE: AJ/DE/DNJ/DNC/NOT/24/2013 de 30 de enero de 2013, de fs. 88 a 97; reanudándose el mismo el 14 de febrero del mismo año, por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- a)
- b)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite Procesal
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- Fragmento 9
- II.
- La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- III.3.El unívoco concepto de `proceso´ en la acción de inconstitucionalidad concreta y la necesidad de su interpretación extensiva para adecuarla al nuevo ordenamiento constitucional.
- Sin embargo, a efectos del presente análisis debe tenerse en cuenta que el uso por parte del legislador ordinario de los términos proceso y procedimiento no ha sido, ni es unívoco, así tenemos en el ordenamiento jurídico vigente al Código de Procedimiento Penal o al Código de Procedimiento Civil, entre otros que en definitiva hacen referencia a procesos y porque la tendencia del concepto de proceso contemporáneamente tiende a ser más material que procesal, solo así puede explicarse por ejemplo la figura del procedimiento abreviado o el procedimiento inmediato para casos de flagrancia regulados por el Código de Procedimiento Penal.
- En este marco, resulta claro que la diferenciación de proceso y procedimiento efectuada por el entonces intérprete de control de constitucionalidad en el marco del art. 59 de la LTC, era admisible para la Constitución Política del Estado de 1969
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
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