AUTO CONSTITUCIONAL 016/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación, la misma pasa a formar parte del contenido de la resolución principal, conformando un todo; en consecuencia, por los efectos o trascendencia, sólo en estos casos, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución que da lugar a la complementación, enmienda o aclaración” (las negrillas y subrayado nos corresponden).
En el presente caso el accionante fue notificado con la Sentencia 26/2010 de 27 de julio (fs. 72 a 77), el 30 de igual mes y año (fs. 78), solicitando complementación el 2 de agosto del mismo año, que fue resuelta el 11 de igual mes y año, declarando no ha lugar a la misma; en la línea del entendimiento de la SC 0521/2010, el cómputo de los seis meses en la presente acción corre a partir de la notificación con la Sentencia Agraria 26/2010; es decir desde el 30 de julio de 2010, hasta el 12 de febrero de 2011, fecha en la que se presentó la acción de amparo que se analiza, de lo que se advierte que entre ambas fechas existen seis meses y veintiocho días, lo que demuestra que el plazo para la interposición de la presente acción extraordinaria ha precluido, incumpliendo con el principio de inmediatez contenido en el art. 129.II de la CPE..
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- no procede
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
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