Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 016/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señala como vulnerados los derechos de su poderdante, a la propiedad, al debido proceso, a la ilegal y arbitraria valoración de pruebas que vulneran el debido proceso, a la defensa, a la inexistencia de denuncia formal de relación servidumbral, a la igualdad y al trabajo, establecida en los arts. 14.I, 56.I y II, 397.I y 410.II de la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- no procede
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- Aprobar