Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 016/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante, por su representado solicita la tutela de sus derechos a la propiedad, al debido proceso, a la ilegal y arbitraria valoración de pruebas que vulneran el debido proceso, a la defensa, a la inexistencia de denuncia formal de relación servidumbral, a la igualdad y al trabajo; sin embargo, al haber sido rechazado por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- no procede
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- Aprobar